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e. Que, conforme lo ha señalado el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal ‘…INMEDIACIÓN: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes…’, comprendiendo que el principio de inmediación constituye el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente a los Jueces o Tribunales de Sentencia; principio comprendido como el conocimiento, relación directa que deben tener las autoridades jurisdiccionales con la producción de toda la prueba durante un juicio oral, público y contradictorio, quienes en base a ese conocimiento directo realizarán una adecuada valoración. Bajo este análisis se debe considerar la modulación realizada por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional No. 474/2012-R por la que se señala: ‘…principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-… (que exige)… al juez o tribunal de garantías…’ y Sentencia Constitucional No. 096/2012-R ‘…en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad, que hacen a la actuación de los sujetos procesales, con la finalidad de lograr una administración de justicia pronta y oportuna, sin dilaciones indebidas, materializando así la disposición contenida en el art. 115 de la CPE y el principio de igualdad para las partes del proceso. En ese sentido, la inmediación está dirigida a la relación directa entre las partes y el órgano jurisdiccional, prescindiendo de otras formalidades o la intervención de otras personas, permitiendo se aprecie de mejor manera los medios probatorios, estrechamente vinculado con la oralidad del procedimiento que hace a su inmediatez y eficacia…’; finalmente tenemos la Sentencia Constitucional No. 68/2011-R por la que se determina los principios que rigen al juicio oral ‘El principio de inmediación (art. 330 del CPP) referido al que el juicio se desarrollará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su remplazo; si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente; si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo; dado que en cumplimiento de este principio, el juzgador deberá entablar una relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas aportadas por éstos sin la existencia de intermediarios’. Evidenciándose que en el caso de autos se vio afectado el principio de inmediación, en virtud de que la autoridad ante quien se ha producido toda la prueba durante el juicio oral, público y contradictorio es el Dr. Rubén Ramírez y no la Dra. Susana Leytón Quiroga Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal quien sin haber estado presente durante el desarrollo del juicio oral y no haber tomado conocimiento directo de la judicialización de toda la prueba y la fundamentación realizada por las partes, emitió la Sentencia objeto del presente análisis. Sin considerar los principios que rigen el juicio oral y la normativa penal vigente, porque la misma no conoce del trámite de la judicialización de la prueba y la fundamentación de las partes. Respecto a las actas de audiencia, conforme lo establece el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, las actas de juicio contienen un resumen de la audiencia, no siendo así un documento que pueda convalidar la ausencia del juez en el desarrollo del juicio oral. Lo contrario implicaría afectar el debido proceso, respecto al cumplimiento de los principios del desarrollo del presente proceso
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
- II.2. Sentencia
- En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
- También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
- II.3. Apelaciones restringidas
- II.4. Auto de Vista
- Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
- e
- En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.4. Análisis del recurso planteado
- Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
