Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0195/2014-RRC
Fecha: 15-May-2014
III.2. El Juez natural
III.2. El Juez natural
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Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
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El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
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Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
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Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
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Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
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El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
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Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
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II.1. Acusación
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El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
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II.2. Sentencia
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En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
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También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
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II.3. Apelaciones restringidas
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II.4. Auto de Vista
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Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
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e
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En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
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Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
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Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
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En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
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Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
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III.2. El Juez natural
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El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
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III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
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Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
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III.4. Análisis del recurso planteado
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Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
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Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
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En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
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Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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