5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los subtipos penales de Tráfico de Sustancias Controladas incurrió, por lo que la subsunción de los hechos al tipo penal fue genérica sin seguir las reglas de la precisión y coherencia y la lógica jurídica, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del citado Código vulnerando derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a cuyo fin menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 3 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
