La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación restringida por insuficiente fundamentación jurídica respecto de la subsunción del hecho a un tipo penal concreto, no hizo una precisión de la inaplicabilidad de la figura de Tráfico que fue peticionada en base a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que estableció “la necesidad de demostrar por parte del acusador la comercialización de sustancias controladas”; asimismo, señaló que su persona no tenía dominio o posesión sobre dicha sustancia, desconociendo su existencia en razón a que la misma fue entregada a sus hijas menores de edad por Hugo Flores Tipa, por el informante de antinarcóticos; señaló que el Auto de Vista recurrido no precisó que, al no haber sido demostrada la comercialización, mal puede subsumirse el hecho en los arts. 48, con relación al art. 33 de la Ley 1008, en el entendido que nunca fue encontrada con la sustancia, ni en posesión de ella y menos en su comercialización, por lo que correspondía ordenar el juicio de reenvió a objeto de que se determine la correcta subsunción o se declare su absolución; empero, el Auto de Vista pretende la aplicación de una solución culposa, sin considerar los principios in dubio pro reo y pro homine
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
