Auto Supremo AS/0202/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación


La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación restringida por insuficiente fundamentación jurídica respecto de la subsunción del hecho a un tipo penal concreto, no hizo una precisión de la inaplicabilidad de la figura de Tráfico que fue peticionada en base a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que estableció “la necesidad de demostrar por parte del acusador la comercialización de sustancias controladas”; asimismo, señaló que su persona no tenía dominio o posesión sobre dicha sustancia, desconociendo su existencia en razón a que la misma fue entregada a sus hijas menores de edad por Hugo Flores Tipa, por el informante de antinarcóticos; señaló que el Auto de Vista recurrido no precisó que, al no haber sido demostrada la comercialización, mal puede subsumirse el hecho en los arts. 48, con relación al art. 33 de la Ley 1008, en el entendido que nunca fue encontrada con la sustancia, ni en posesión de ella y menos en su comercialización, por lo que correspondía ordenar el juicio de reenvió a objeto de que se determine la correcta subsunción o se declare su absolución; empero, el Auto de Vista pretende la aplicación de una solución culposa, sin considerar los principios in dubio pro reo y pro homine