El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Las normas del Código de procedimiento penal son de orden público y de cumplimiento obligatorio y el no realizar la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, significa incumplimiento del Art. 412 del Código de Procedimiento Penal y por ende vulneración al debido proceso Art. 16-IV de la Constitución Política del Estado y constituye defecto absoluto al sentir del Art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, por lo que regularizando el Procedimiento, se establece la presente doctrina legal aplicable para fines de que sea observada en sujeción a la ley adjetiva penal”. Esta doctrina fue establecida al evidenciar el Tribunal Supremo, el incumplimiento del requisito formal de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, en infracción del art. 412 del CPP y en vulneración al derecho a la garantía constitucional al debido proceso, incurriendo en defecto absoluto como previene el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
