Auto Supremo AS/0202/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal


El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Las normas del Código de procedimiento penal son de orden público y de cumplimiento obligatorio y el no realizar la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, significa incumplimiento del Art. 412 del Código de Procedimiento Penal y por ende vulneración al debido proceso Art. 16-IV de la Constitución Política del Estado y constituye defecto absoluto al sentir del Art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, por lo que regularizando el Procedimiento, se establece la presente doctrina legal aplicable para fines de que sea observada en sujeción a la ley adjetiva penal”. Esta doctrina fue establecida al evidenciar el Tribunal Supremo, el incumplimiento del requisito formal de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, en infracción del art. 412 del CPP y en vulneración al derecho a la garantía constitucional al debido proceso, incurriendo en defecto absoluto como previene el art. 169 inc. 3) del CPP