b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió de manera conjunta dos agravios; uno referido a la fundamentación contradictoria por el análisis incompleto de las circunstancias que rodean el hecho “no existe nexo entre el hecho y el tipo penal” que no se consideró que el Tráfico de Sustancias Controladas se subsume en trece subtipos penales existiendo el defecto previsto por el art. 370 inc. 1); y, el segundo bajo argumentos similares, referido a la falta de fundamentación y consecuente defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 de la misma norma adjetiva; el Tribunal de alzada consideró insuficientes los fundamentos de la Sentencia, toda vez que el Tribunal de Sentencia no precisó porque consideró que los hechos deben ser subsumidos en la norma sustantiva; es decir, que a partir de la cita de las normas aplicables el A quo debió establecer por qué estima que se está ante una acción típica, lo que importa la concurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, además de antijurídica, culpable y finalmente sujeta a una sanción, y no basarse sólo en suposiciones, por lo que determinó la nulidad de la Sentencia y dispuso reenvío de la causa
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
