Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la pretensión general de la imputada fue que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío, pretensión que fue satisfecha por el Auto de Vista impugnado que en base a la doctrina legal establecida por este Tribunal, señaló que: “el Tribunal a-quo no debió basarse en solo suposiciones que no son certeza ni convencimiento objetivo que satisfaga el razonamiento jurídico establecido en el Art. 365 del CPP, que exige el convencimiento verificado a partir de las conclusiones que se asumen de la prueba judicializada en juicio oral y no puede librarse a la sola presunción del hecho, y siendo que de dicha fundamentación y posterior subsunción es necesario la valoración de las pruebas en su conjunto, aspecto que no le está permitido a los Tribunales de Alzada, por lo que corresponde determinar la nulidad de la presente sentencia y disponer el reenvío de la correspondiente causa” (sic). Esta argumentación corresponde a un pronunciamiento expreso a la solicitud realizada en apelación restringida por la recurrente, pese a que el argumento expuesto en el inc. 4), además de no ser claro y no expresar cuál era la pretensión, no fue considerado por el Tribunal de alzada, que sin embargo de manera clara y conforme a la doctrina legal establecida por este Tribunal enfatizó su imposibilidad de revalorizar las pruebas; por lo que la pretensión de la imputada de que el Tribunal de apelación debió disponer el juicio de reenvío a objeto de que se determine la correcta subsunción de su conducta a partir de que la misma no puede ser subsumida al delito de Tráfico o en su caso se declare su absolución, no es atendible, por cuanto estos extremos deber ser dilucidados en el juicio de reenvío bajo los principios rectores propios del sistema acusatorio
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
