Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho de la recurrente al haber emitido Auto de Vista por el que declaró improcedente su recurso de apelación restringida con fundamentos insuficientes, sin explicitar sus razonamientos sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, enunciando tan solo las conclusiones a las que arribó. Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo toda autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas sobre todas las cuestiones puestas en su consideración, por lo que una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral, cuando los argumentos esgrimidos resultan contradictorios antagónicamente, o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en desorden de ideas, yuxtaposición numerativa de folios, artículos o principios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver; en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa.
Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido, el Tribunal de Casación, está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
