Auto Supremo AS/0202/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Es decir, que el error jurídico, debe producir efectos nocivos para la parte que lo denuncia y debe ser de tal magnitud que produzca una violación sustancial con repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad, de tal modo que sin la producción de dicho error otros sean los resultados de la resolución impugnada; lo que no acontece en el caso de autos, pues la pretensión de la imputada con su recurso de apelación restringida, fue la nulidad de la Sentencia tal como se determinó en el Auto de Vista impugnado, lo que implica además la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados, teniendo en cuenta que el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció doctrina emergente de una problemática procesal distinta relativa a la audiencia de fundamentación de la apelación restringida y en los casos resueltos por los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006y 8 de 26 de enero de 2007, las apelaciones restringidas fueron declaradas improcedentes siendo confirmadas las sentencias apeladas, extremo no acontecido en el caso de autos, en el que conforme se precisó precedentemente, el Tribunal de alzada concluyó que los argumentos expuestos por la parte imputada resultaban atendibles, en consecuencia declaró procedente el recurso de apelación y anuló totalmente la sentencia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rita Gonzales Vargas de fs. 270 a 271.

Regístrese, hágase saber y devuélvase