Regístrese, hágase saber y devuélvase
Es decir, que el error jurídico, debe producir efectos nocivos para la parte que lo denuncia y debe ser de tal magnitud que produzca una violación sustancial con repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad, de tal modo que sin la producción de dicho error otros sean los resultados de la resolución impugnada; lo que no acontece en el caso de autos, pues la pretensión de la imputada con su recurso de apelación restringida, fue la nulidad de la Sentencia tal como se determinó en el Auto de Vista impugnado, lo que implica además la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados, teniendo en cuenta que el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció doctrina emergente de una problemática procesal distinta relativa a la audiencia de fundamentación de la apelación restringida y en los casos resueltos por los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006y 8 de 26 de enero de 2007, las apelaciones restringidas fueron declaradas improcedentes siendo confirmadas las sentencias apeladas, extremo no acontecido en el caso de autos, en el que conforme se precisó precedentemente, el Tribunal de alzada concluyó que los argumentos expuestos por la parte imputada resultaban atendibles, en consecuencia declaró procedente el recurso de apelación y anuló totalmente la sentencia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rita Gonzales Vargas de fs. 270 a 271.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
