Auto Supremo AS/0202/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto


De los motivos del recurso de apelación restringida formulado por la parte imputada, descritos en cinco puntos identificados en los incs. 1) al 5) del acápite II.2. de la presente Resolución y los puntos resueltos en el Auto de Vista recurrido, se establece que el Tribunal de alzada, con la permisibilidad del Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, inicialmente resolvió de manera conjunta los motivos descritos en los incs. 2) y 3), concluyendo que los argumentos alegados por la imputada carecían de mérito, porque el Tribunal de Sentencia realizó una valoración relativa a la fijación de pena conforme los arts. 38 y 40 del CP en función a las condiciones especiales y personales de la imputada, sin trasgredir derecho o garantía constitucional relativa al honor; posteriormente, resolvió también en forma conjunta los motivos expuestos en los incs. 1) y 5), al resultar similares los argumentos de la recurrente, estableciendo previa referencia a aspectos de índole doctrinal y jurisprudencial relativos a la teoría finalista del delito, que los fundamentos de la sentencia resultaban insuficientes, por cuanto el Tribunal de Sentencia a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, debió optar racionalmente por una de ellas, precisando porqué consideró que los hechos debían ser subsumidos en la norma sustantiva, al no ser suficiente la mera enunciación del tipo o tipos penales atribuidos a la imputada.

Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto en el inc. 4) de la apelación restringida, por el cual la imputada de manera confusa y sin expresar de manera clara su pretensión con este motivo, refirió que “…la Sentencia vulnero el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de Sustancias Controladas en su esencia corresponde al hecho de traficar o poner en movimiento, así como el de comercializar sustancias controladas conforme a la doctrina señalada en el A.S. 315 de 25 de agosto de 2006” (sic), exponiendo en casación, pero de manera extemporánea que: “el Auto de Vista impugnado no ha establecido la inexistencia del delito de tráfico, por lo que correspondía con esta apreciación ordenar juicio de reenvío a objeto de que se determine la correcta subsunción o se declare la absolución de mi persona, por cuanto no existe adecuación alguna del hecho a algún tipo penal…” (sic)