Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
De los motivos del recurso de apelación restringida formulado por la parte imputada, descritos en cinco puntos identificados en los incs. 1) al 5) del acápite II.2. de la presente Resolución y los puntos resueltos en el Auto de Vista recurrido, se establece que el Tribunal de alzada, con la permisibilidad del Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, inicialmente resolvió de manera conjunta los motivos descritos en los incs. 2) y 3), concluyendo que los argumentos alegados por la imputada carecían de mérito, porque el Tribunal de Sentencia realizó una valoración relativa a la fijación de pena conforme los arts. 38 y 40 del CP en función a las condiciones especiales y personales de la imputada, sin trasgredir derecho o garantía constitucional relativa al honor; posteriormente, resolvió también en forma conjunta los motivos expuestos en los incs. 1) y 5), al resultar similares los argumentos de la recurrente, estableciendo previa referencia a aspectos de índole doctrinal y jurisprudencial relativos a la teoría finalista del delito, que los fundamentos de la sentencia resultaban insuficientes, por cuanto el Tribunal de Sentencia a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, debió optar racionalmente por una de ellas, precisando porqué consideró que los hechos debían ser subsumidos en la norma sustantiva, al no ser suficiente la mera enunciación del tipo o tipos penales atribuidos a la imputada.
Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto en el inc. 4) de la apelación restringida, por el cual la imputada de manera confusa y sin expresar de manera clara su pretensión con este motivo, refirió que “…la Sentencia vulnero el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de Sustancias Controladas en su esencia corresponde al hecho de traficar o poner en movimiento, así como el de comercializar sustancias controladas conforme a la doctrina señalada en el A.S. 315 de 25 de agosto de 2006” (sic), exponiendo en casación, pero de manera extemporánea que: “el Auto de Vista impugnado no ha establecido la inexistencia del delito de tráfico, por lo que correspondía con esta apreciación ordenar juicio de reenvío a objeto de que se determine la correcta subsunción o se declare la absolución de mi persona, por cuanto no existe adecuación alguna del hecho a algún tipo penal…” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2014, que cursa de fs
- a)Mediante Sentencia 15/12 de 11 de junio de 2012 (fs
- Del memorial de casación de fs
- La recurrente alude que si bien el Auto de Vista impugnado declaró procedente la apelación
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 26 de marzo, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 3)La Sentencia hizo una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva [art
- 4)La Resolución apelada vulneró el principio iura novit curia, pues la figura del Tráfico de
- 5)Por último, la Sentencia carece de fundamentación al no haber señalado en cuál de los
- b)Con la misma permisibilidad establecida por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, resolvió
- III.1 De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- Por último, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, estableció como doctrina:
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo, al constatar que el Auto de Vista
- III.2 Análisis del caso concreto
- Esta precisión, permite concluir además que el Tribunal de alzada no consideró el motivo expuesto
- Ahora bien, de la lectura atenta del recurso de apelación restringida se infiere que la
- Siempre con relación al motivo del recurso de apelación restringida identificado como inc
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
