A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a recurrir y a la tutela judicial efectiva e incurrió en defecto absoluto, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida con el argumento de resultar extemporáneo, existiendo incumplimiento del art. 124 del CPP, por no expresar los motivos de hecho y derecho y el valor otorgado a los medios de prueba, en cuanto al porqué es válida la notificación practicada a fs. 643 y no la de fs. 644, considerando que las notificaciones deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, a fin de que la determinación judicial sea conocida efectivamente. También acusa la inobservancia de los arts. 160 y 164 del CPP, a cuyo fin se consideraran como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006 y el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, de acuerdo al Auto Supremo 038/2014-RA de 24 de marzo que declaró la admisión del recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el
- También alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, enfatizando que corresponde
- Mediante Auto Supremo 038/2014-RA de 24 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A continuación a fs
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- La citada doctrina legal fue establecida dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Violación,
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. El derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4. El recurso de apelación restringida (cómputo para su interposición)
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- III.5. Análisis del caso concreto
- También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013,
- En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
