Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
Con relación al cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, ha señalado: “El ejercicio del derecho de impugnación resulta inherente a las partes procesales que se consideran agraviadas por alguna resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación del medio o mecanismo idóneo de impugnación, el cual debe cumplir con todos los requisitos formales o de contenido que se encuentren estatuidos en la normativa adjetiva penal.
En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, entre cuyos requisitos se encuentra el referido al plazo, que tiene como máximo quince días, conforme a los párrafos segundo y siguientes del art. 130 del adjetivo penal, computables a partir del primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia y en caso de existir Auto de Explicación, Complementación y Enmienda dicho plazo se computa una vez se notifique con dicha actuación y de igual manera vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.
Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en su domicilio real, habiéndose dejado copia de la resolución, más la advertencia acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, en presencia de un testigo idóneo que firma la diligencia, si omitiere ejercer su aludido derecho a impugnar, opera la ejecutoriedad de la resolución o sentencia, adquiriendo ésta la calidad de cosa juzgada, la cual es inmutable e inmodificable en razón a la limitación de extemporaneidad, resultando las impugnaciones posteriores ineficaces”
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el
- También alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, enfatizando que corresponde
- Mediante Auto Supremo 038/2014-RA de 24 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A continuación a fs
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- La citada doctrina legal fue establecida dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Violación,
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. El derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4. El recurso de apelación restringida (cómputo para su interposición)
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- III.5. Análisis del caso concreto
- También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013,
- En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
