Auto Supremo AS/0214/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2014-RRC

Fecha: 28-May-2014

Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en


Con relación al cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, ha señalado: “El ejercicio del derecho de impugnación resulta inherente a las partes procesales que se consideran agraviadas por alguna resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación del medio o mecanismo idóneo de impugnación, el cual debe cumplir con todos los requisitos formales o de contenido que se encuentren estatuidos en la normativa adjetiva penal.

En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, entre cuyos requisitos se encuentra el referido al plazo, que tiene como máximo quince días, conforme a los párrafos segundo y siguientes del art. 130 del adjetivo penal, computables a partir del primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia y en caso de existir Auto de Explicación, Complementación y Enmienda dicho plazo se computa una vez se notifique con dicha actuación y de igual manera vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.

Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en su domicilio real, habiéndose dejado copia de la resolución, más la advertencia acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, en presencia de un testigo idóneo que firma la diligencia, si omitiere ejercer su aludido derecho a impugnar, opera la ejecutoriedad de la resolución o sentencia, adquiriendo ésta la calidad de cosa juzgada, la cual es inmutable e inmodificable en razón a la limitación de extemporaneidad, resultando las impugnaciones posteriores ineficaces”