II
II.6. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio de fs. 673 y vta., por el que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el imputado Rolando Sandoval Castillo, señalando en su parte pertinente que de la revisión de antecedentes se establece que con la Sentencia se notificó a Rolando Sandoval Castillo el 25 de febrero de 2013, según diligencia a fs. 643 del cuaderno de apelaciones, diligencia que cumple el art. 163 parte in fine y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1491/2003-R, 276/2006-R y 0626/2007-R por lo que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del término previsto por el art. 408 párrafo primero del CPP y citando el art. 130 párrafo tercero del mismo cuerpo legal, concluyó que era inviable su consideración
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el
- También alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, enfatizando que corresponde
- Mediante Auto Supremo 038/2014-RA de 24 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A continuación a fs
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- La citada doctrina legal fue establecida dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Violación,
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. El derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4. El recurso de apelación restringida (cómputo para su interposición)
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- III.5. Análisis del caso concreto
- También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013,
- En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
