Auto Supremo AS/0214/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2014-RRC

Fecha: 28-May-2014

También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013,


En el caso analizado, las denuncias esenciales del recurrente están referidas a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, argumentando que el Auto de Vista impugnado conlleva defecto absoluto, por atentar los derechos constitucionales anteriormente señalados, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, por su planteamiento extemporáneo; al respecto, de la revisión de los antecedentes se establece que las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y la representante del Ministro de Relaciones Exteriores, fueron notificadas al imputado en el domicilio ubicado en calle Zoilo Flores Nº 1266 en la Zona de San Pedro de La Paz, cuyo mérito a tiempo de ofrecer prueba de descargo identificó de manera expresa dos domicilios, el real sito en el mismo inmueble y el procesal en el Edificio Arco Iris de la calle Yanacoha 441, siendo este último modificado en el curso del proceso, sin que conste en actuados modificación alguna respecto al domicilio real del imputado.

También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013, se procedió a la notificación del imputado con la Sentencia, mediante cédula y con la presencia de testigo de actuación, en el domicilio sito en “c/ Zoilo Flores N.1266 edif Figliozzi San Pedro depto 2f” (sic), actuación que resulta válida teniendo en cuenta que las previsiones del art. 163 del CPP, por un lado establecen en el inc. 2) que las sentencias se notificarán personalmente y por otro lado establecen la forma de diligenciamiento al disponer que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado, pero si no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia de los recursos posibles y el plazo, que en el caso, consta en la parte resolutiva de la sentencia, en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia, lo que supone dos escenarios posibles la notificación personal o mediante cédula en el domicilio real, conforme lo destacó el Auto Supremo 72/2012 de 12 abril glosado en el acápite III.4 de la presente Resolución; debiendo resaltarse que el recurrente en el curso de la causa no fijó un nuevo domicilio real, en consecuencia subsiste su señalamiento para la práctica de las respectivas notificaciones