Auto Supremo AS/0214/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2014-RRC

Fecha: 28-May-2014

Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el


El recurrente denuncia que el Auto de Vista 50/2013, conlleva defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que vulnera el debido proceso, el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva, por declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, según diligencia de notificación a fs. 643, cuya existencia -afirma- ignoraba porque fue notificado el 7 de mayo de 2013, según diligencia a fs. 644.

Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, con ello violenta la garantía al debido proceso señalada en la múltiple doctrina vinculante, cita los Autos Supremos 349 de 28 de agosto y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006, los cuales transcribe parcialmente, que están referidos a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones; al respecto, señala que los Vocales de la Sala recurrida, no expusieron los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales no tendría valor la notificación que cursa a fs. 644, con la Sentencia, que fue realizada a su persona en estrados judiciales, pues no indicaron la razón para desestimar la notificación, tampoco señalaron cuál la razón para hacer prevalecer la notificación a fs. 643 que fue realizada mediante cédula, con testigo de actuación, notificación que observa por tener todos sus datos sobrescritos y que, da a entender que se hizo en dos lugares a la vez; es decir, en El Alto y en San Pedro de la ciudad de La Paz simultáneamente