Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el
El recurrente denuncia que el Auto de Vista 50/2013, conlleva defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que vulnera el debido proceso, el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva, por declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, según diligencia de notificación a fs. 643, cuya existencia -afirma- ignoraba porque fue notificado el 7 de mayo de 2013, según diligencia a fs. 644.
Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, con ello violenta la garantía al debido proceso señalada en la múltiple doctrina vinculante, cita los Autos Supremos 349 de 28 de agosto y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006, los cuales transcribe parcialmente, que están referidos a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones; al respecto, señala que los Vocales de la Sala recurrida, no expusieron los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales no tendría valor la notificación que cursa a fs. 644, con la Sentencia, que fue realizada a su persona en estrados judiciales, pues no indicaron la razón para desestimar la notificación, tampoco señalaron cuál la razón para hacer prevalecer la notificación a fs. 643 que fue realizada mediante cédula, con testigo de actuación, notificación que observa por tener todos sus datos sobrescritos y que, da a entender que se hizo en dos lugares a la vez; es decir, en El Alto y en San Pedro de la ciudad de La Paz simultáneamente
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el
- También alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, enfatizando que corresponde
- Mediante Auto Supremo 038/2014-RA de 24 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A continuación a fs
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- La citada doctrina legal fue establecida dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Violación,
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. El derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4. El recurso de apelación restringida (cómputo para su interposición)
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- III.5. Análisis del caso concreto
- También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013,
- En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
