Auto Supremo AS/0214/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2014-RRC

Fecha: 28-May-2014

En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido


Consiguientemente, si bien cursa en obrados la diligencia de notificación con la sentencia de fs. 644, practicada al recurrente en Secretaría del Tribunal de Sentencia el 7 de marzo de 2013, no es menos evidente que resulta reiterativa cuando no oficiosa por parte de la Secretaria Abogado del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, por lo que siendo válida la diligencia efectuada el 25 de febrero de 2013, ésta debe ser considerada a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, por lo que habiendo sido formulado por el recurrente el 21 de marzo de 2013, se tiene que fue planteado fuera del término previsto por el art. 408 del CPP y dada su formulación extemporánea no estaba aperturada la competencia del Tribunal de alzada para conocer y poder pronunciarse sobre el fondo de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida; hecho que desvirtúa las denuncias del recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por declarar inadmisible el recurso que formuló y sin que pueda alegar que incumplió el art. 124 del CPP, al no haber expuesto los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales no tendría valor la notificación que cursa a fs. 644, cuando de la revisión del contenido del Auto de Vista, se verifica que el Tribunal de alzada estableció claramente que la diligencia de 25 de febrero de 2013 cumplió con el art. 163 parte in fine del CPP y que el recurso fue interpuesto fuera del término previsto por el art. 408 del mismo Código, argumentos que resultan correctos conforme el análisis efectuado precedentemente por este Tribunal.

En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido proceso, pues el Auto de Vista impugnado fue pronunciado de acuerdo a la jurisprudencia citada en el punto III.4 de la presente Resolución, habiendo realizado la correspondiente revisión de los requisitos formales antes de la admisión del recurso de apelación restringida que por un descuido del propio imputado fue formulado de manera extemporánea; en cuyo mérito el recurso de casación deviene en infundado