En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido
Consiguientemente, si bien cursa en obrados la diligencia de notificación con la sentencia de fs. 644, practicada al recurrente en Secretaría del Tribunal de Sentencia el 7 de marzo de 2013, no es menos evidente que resulta reiterativa cuando no oficiosa por parte de la Secretaria Abogado del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, por lo que siendo válida la diligencia efectuada el 25 de febrero de 2013, ésta debe ser considerada a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, por lo que habiendo sido formulado por el recurrente el 21 de marzo de 2013, se tiene que fue planteado fuera del término previsto por el art. 408 del CPP y dada su formulación extemporánea no estaba aperturada la competencia del Tribunal de alzada para conocer y poder pronunciarse sobre el fondo de los agravios señalados en el recurso de apelación restringida; hecho que desvirtúa las denuncias del recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por declarar inadmisible el recurso que formuló y sin que pueda alegar que incumplió el art. 124 del CPP, al no haber expuesto los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales no tendría valor la notificación que cursa a fs. 644, cuando de la revisión del contenido del Auto de Vista, se verifica que el Tribunal de alzada estableció claramente que la diligencia de 25 de febrero de 2013 cumplió con el art. 163 parte in fine del CPP y que el recurso fue interpuesto fuera del término previsto por el art. 408 del mismo Código, argumentos que resultan correctos conforme el análisis efectuado precedentemente por este Tribunal.
En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido proceso, pues el Auto de Vista impugnado fue pronunciado de acuerdo a la jurisprudencia citada en el punto III.4 de la presente Resolución, habiendo realizado la correspondiente revisión de los requisitos formales antes de la admisión del recurso de apelación restringida que por un descuido del propio imputado fue formulado de manera extemporánea; en cuyo mérito el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- Del recurso de casación de fs
- Asimismo, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el
- También alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, enfatizando que corresponde
- Mediante Auto Supremo 038/2014-RA de 24 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A continuación a fs
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Rolando Sandoval Castillo, denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes contradictorios
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- La citada doctrina legal fue establecida dentro de un proceso penal seguido por los delitos
- La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso seguido por el delito de Violación,
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3. El derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4. El recurso de apelación restringida (cómputo para su interposición)
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- III.5. Análisis del caso concreto
- También de los datos del proceso, se verifica que el 25 de febrero de 2013,
- En consecuencia, no se evidencia vulneración alguna del derecho a la defensa ni al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
