Auto Supremo AS/0106/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó

Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó en el marco de lo establecido por la cláusula 4.5 apartado 6 (fs. 54), que evidencia que ENTEL se obliga a facturar por el 100% del valor establecido en el Estado de Cuentas o el importe resultante de la conciliación y el comisionista se obliga a facturar en favor de ENTEL por el monto de la comisión percibida, ENTEL entregará por cada depósito que realice el comisionista una factura por el monto depositado. A su vez, de los datos del contrato se advierte que el comisionista estaba obligado a operar con RUC propio N° 10255702 y extender obligatoriamente facturas por todos los productos y servicios prestados al cliente final y a ENTEL S.A. por las comisiones percibidas, responsabilizándose del pago de los tributos establecidos por ley, esto según lo previsto por la cláusula 4.7 del contrato; en el caso de autos, se advierte que la contribuyente operó con su propio RUC N° 10255702 y emitió las facturas correspondientes, cuyos 139 talonarios cursan de fs. 125 a 6.727, respaldado en los libros de ventas y compras IVA, adecuando su conducta tributaria a los términos estipulados en el contrato suscrito entre ENTEL S.A. y la demandante, y al numeral 9 de la Resolución Administrativa N° 05-0039-99