Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó
Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó en el marco de lo establecido por la cláusula 4.5 apartado 6 (fs. 54), que evidencia que ENTEL se obliga a facturar por el 100% del valor establecido en el Estado de Cuentas o el importe resultante de la conciliación y el comisionista se obliga a facturar en favor de ENTEL por el monto de la comisión percibida, ENTEL entregará por cada depósito que realice el comisionista una factura por el monto depositado. A su vez, de los datos del contrato se advierte que el comisionista estaba obligado a operar con RUC propio N° 10255702 y extender obligatoriamente facturas por todos los productos y servicios prestados al cliente final y a ENTEL S.A. por las comisiones percibidas, responsabilizándose del pago de los tributos establecidos por ley, esto según lo previsto por la cláusula 4.7 del contrato; en el caso de autos, se advierte que la contribuyente operó con su propio RUC N° 10255702 y emitió las facturas correspondientes, cuyos 139 talonarios cursan de fs. 125 a 6.727, respaldado en los libros de ventas y compras IVA, adecuando su conducta tributaria a los términos estipulados en el contrato suscrito entre ENTEL S.A. y la demandante, y al numeral 9 de la Resolución Administrativa N° 05-0039-99
- Auto Supremo Nº 106/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.106/2014
- Distrito: Oruro
- Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a
- Que, el juez a quo y el tribunal ad quem no consideraron que el artículo
- Que, tampoco se consideró que en la administración pública y por ende en los procedimientos
- Con estos argumentos, se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
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- El recurso de casación, para Chiovenda, “está instituido para preservar la exacta observancia de la
- En este propósito, el artículo 17
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- Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente,
- En lo concerniente a la no consideración del artículo 65 de la Ley N° 2492
- En cuanto al reclamo que no se aplicó el principio de verdad material aducido por
- Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
