Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente,
Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente, ya que esta no presentó prueba en etapa administrativa sino en etapa judicial, corresponde señalar que conforme lo establecido por el tribunal ad quem, debe aplicarse el artículo 95 de la Ley N° 2492, al disponer que la Administración Tributaria, para determinar la deuda tributaria mediante Resolución Determinativa debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados y no declarados por el sujeto pasivo. Esta determinación de la deuda tributaria por prescripción del artículo 99. II de la norma citada debe contener, entre otros requisitos mínimos, los fundamentos de hecho y de derecho que dieren lugar a la misma, aspectos que necesariamente son producto de la facultad de controlar, verificar, fiscalizar o investigar, anteriormente referida. En consecuencia, el SIN Oruro debió previamente investigar los hechos, actos, datos, elementos y demás circunstancias del hecho imponible a la contribuyente Carmen Ruth Posnansky de Velasco, para dictar la Resolución Determinativa N° 17-00194-10 de 29 de mayo de 2010, lo que no ocurrió, según consta de los antecedentes del proceso
- Auto Supremo Nº 106/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.106/2014
- Distrito: Oruro
- Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
