POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 6.791 a 6.793, sin costas por expresa disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Auto Supremo Nº 106/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.106/2014
- Distrito: Oruro
- Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a
- Que, el juez a quo y el tribunal ad quem no consideraron que el artículo
- Que, tampoco se consideró que en la administración pública y por ende en los procedimientos
- Con estos argumentos, se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de
- El recurso de casación, para Chiovenda, “está instituido para preservar la exacta observancia de la
- En este propósito, el artículo 17
- Por otro lado, para los contratos donde se establece la condición de comisionistas de los
- Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó
- Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente,
- En lo concerniente a la no consideración del artículo 65 de la Ley N° 2492
- En cuanto al reclamo que no se aplicó el principio de verdad material aducido por
- Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
