En cuanto al reclamo que no se aplicó el principio de verdad material aducido por
En cuanto al reclamo que no se aplicó el principio de verdad material aducido por la entidad recurrente, de obrados se evidencia que el tribunal ad quem, sí aplicó correctamente dicho principio, pues hizo una valoración acertada de la verdad de los hechos y no se remitió simplemente a la consideración de las pruebas aportadas y fundamentadas por las partes, de lo que se concluye que la relación jurídico tributaria entre la contribuyente Carmen Ruth Posnansky de Velasco y la Empresa ENTEL S.A. se estableció bajo la calidad de vínculo entre comisionista y comisionario, según EL CONTRATO PARA LA AFILIACIÓN A LA RED DE VENTAS EN FRANQUICIA “PUNTO ENTEL TARAPACA” de 22 de diciembre de 2004 (fs. 50 a 72)
- Auto Supremo Nº 106/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.106/2014
- Distrito: Oruro
- Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a
- Que, el juez a quo y el tribunal ad quem no consideraron que el artículo
- Que, tampoco se consideró que en la administración pública y por ende en los procedimientos
- Con estos argumentos, se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
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- El recurso de casación, para Chiovenda, “está instituido para preservar la exacta observancia de la
- En este propósito, el artículo 17
- Por otro lado, para los contratos donde se establece la condición de comisionistas de los
- Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó
- Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente,
- En lo concerniente a la no consideración del artículo 65 de la Ley N° 2492
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- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
