Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70
En lo atinente al artículo 76 de la Ley N° 2492, referido la carga de la prueba que en los procedimientos tributarios administrativos y en los jurisdiccionales le corresponden a quien pretende hacer valer sus derechos; los antecedentes del proceso establecen que la contribuyente planteó sus descargos tributarios en 139 talonarios (fs. 125 a 6.727).
Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70.1 de la Ley 2492 y los artículos 72, 74 y 77 de la Ley 843, referidos a la obligación de pagar la deuda tributaria por parte del sujeto pasivo, el objeto, la base de cálculo, periodo fiscal, liquidación y pago del impuesto a las transacciones, no corresponde hacer ninguna consideración de orden legal, en virtud a que determinada la condición de comisionista de la contribuyente Carmen Ruth Posnansky de Velasco, se definió el impuesto que debía pagar sobre la base del monto de su comisión
Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70.1 de la Ley 2492 y los artículos 72, 74 y 77 de la Ley 843, referidos a la obligación de pagar la deuda tributaria por parte del sujeto pasivo, el objeto, la base de cálculo, periodo fiscal, liquidación y pago del impuesto a las transacciones, no corresponde hacer ninguna consideración de orden legal, en virtud a que determinada la condición de comisionista de la contribuyente Carmen Ruth Posnansky de Velasco, se definió el impuesto que debía pagar sobre la base del monto de su comisión
- Auto Supremo Nº 106/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.106/2014
- Distrito: Oruro
- Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a
- Que, el juez a quo y el tribunal ad quem no consideraron que el artículo
- Que, tampoco se consideró que en la administración pública y por ende en los procedimientos
- Con estos argumentos, se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de
- El recurso de casación, para Chiovenda, “está instituido para preservar la exacta observancia de la
- En este propósito, el artículo 17
- Por otro lado, para los contratos donde se establece la condición de comisionistas de los
- Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó
- Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente,
- En lo concerniente a la no consideración del artículo 65 de la Ley N° 2492
- En cuanto al reclamo que no se aplicó el principio de verdad material aducido por
- Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
