Auto Supremo AS/0106/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2014

Fecha: 05-Jun-2014

En este propósito, el artículo 17

En este propósito, el artículo 17.2 de la Ley N° 2492 establece que, el hecho generador de una obligación tributaria, en las situaciones de derecho, se perfecciona desde el momento en que se constituye conforme a la norma legal aplicable; a su vez, el artículo 18.1 de la ley referida, dispone: “En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considera perfeccionado: 1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria”. Asimismo, el artículo 7 de la Resolución Administrativa N° 05-0039-99, dispone: “Aclárase, son comisionistas para fines del tratamiento tributario previsto en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y disposiciones conexas, las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades por cuenta de terceros (Empresas Unipersonales, Empresas Jurídicas), facturando a nombre de estas empresas y percibiendo por esta tarea de intermediación una comisión, la cual debe estar respaldada por la factura, nota fiscal o documento equivalente que obligatoriamente emite el comisionista” (El resaltado es nuestro)