En este propósito, el artículo 17
En este propósito, el artículo 17.2 de la Ley N° 2492 establece que, el hecho generador de una obligación tributaria, en las situaciones de derecho, se perfecciona desde el momento en que se constituye conforme a la norma legal aplicable; a su vez, el artículo 18.1 de la ley referida, dispone: “En los actos jurídicos sujetos a condición contractual, si las normas jurídicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considera perfeccionado: 1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria”. Asimismo, el artículo 7 de la Resolución Administrativa N° 05-0039-99, dispone: “Aclárase, son comisionistas para fines del tratamiento tributario previsto en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y disposiciones conexas, las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades por cuenta de terceros (Empresas Unipersonales, Empresas Jurídicas), facturando a nombre de estas empresas y percibiendo por esta tarea de intermediación una comisión, la cual debe estar respaldada por la factura, nota fiscal o documento equivalente que obligatoriamente emite el comisionista” (El resaltado es nuestro)
- Auto Supremo Nº 106/2014
- Sucre, 5 de junio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.106/2014
- Distrito: Oruro
- Este fallo motivó que, la Gerente Distrital a
- Que, el juez a quo y el tribunal ad quem no consideraron que el artículo
- Que, tampoco se consideró que en la administración pública y por ende en los procedimientos
- Con estos argumentos, se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de
- El recurso de casación, para Chiovenda, “está instituido para preservar la exacta observancia de la
- En este propósito, el artículo 17
- Por otro lado, para los contratos donde se establece la condición de comisionistas de los
- Ante esta situación, el pago de la contribuyente del impuesto a las transacciones, se efectuó
- Respecto a la impertinencia en la presentación de la prueba por parte de la contribuyente,
- En lo concerniente a la no consideración del artículo 65 de la Ley N° 2492
- En cuanto al reclamo que no se aplicó el principio de verdad material aducido por
- Finalmente, sobre la transgresión de los artículos 70
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, estas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
