Que,
Que, el referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Casación en el Fondo, fs. 80 y 83, formulado por Fernando Padilla Salazar en representación de la Empresa de Control, Seguridad Industrial y Vigilancia "NOVA S.R.L.”, con los siguientes argumentos:
Que, en el Auto de Vista referido se aprobó que el actor fue despedido injustificadamente, arguyendo que no se cumplió con la inversión de la prueba determinados por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que en ese sentido, el Tribunal de Segunda Instancia afirma que el Juez A quo valoró correctamente las pruebas aportadas por ambas partes en base al art. 158 del Código Procesal del Trabajo; al respecto, señala que en la revisión del expediente no cursa ninguna prueba que acredite el despido intempestivo o injustificado del actor, considerando que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical de descargo que cursan en fs. 45 y 46, infringiendo el art. 169 del Código Procesal del Trabajo
Que, en el Auto de Vista referido se aprobó que el actor fue despedido injustificadamente, arguyendo que no se cumplió con la inversión de la prueba determinados por los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que en ese sentido, el Tribunal de Segunda Instancia afirma que el Juez A quo valoró correctamente las pruebas aportadas por ambas partes en base al art. 158 del Código Procesal del Trabajo; al respecto, señala que en la revisión del expediente no cursa ninguna prueba que acredite el despido intempestivo o injustificado del actor, considerando que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical de descargo que cursan en fs. 45 y 46, infringiendo el art. 169 del Código Procesal del Trabajo
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
