En virtud de lo anterior, es evidente que
Con relación, a la cuestionada valoración de la prueba testifical, la amplia jurisprudencia desarrollada por la ex Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 97 de 9 de mayo de 2005, emitido por la Sala Civil I, dispone: “En cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales de cargo, debemos anotar que conforme las previsiones contenidas en los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana critica, por esa facultad privativa conferida en virtud de la Ley y que es incensurable en casación, a menos que, como expresa el artículo 253 -3) del igual adjetivo, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho”
En virtud de lo anterior, es evidente que en la valoración de la prueba, es de preferente aplicación el art. 158 del Código Adjetivo Laboral, que dispone: “El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. Por consiguiente, la prueba testifical ha sido valorada dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, a mas que dichas declaraciones testificales, son irrelevantes, tal como ha establecido el Tribunal de Segunda Instancia, en ese entendido no puede aducirse la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba
En virtud de lo anterior, es evidente que en la valoración de la prueba, es de preferente aplicación el art. 158 del Código Adjetivo Laboral, que dispone: “El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. Por consiguiente, la prueba testifical ha sido valorada dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, a mas que dichas declaraciones testificales, son irrelevantes, tal como ha establecido el Tribunal de Segunda Instancia, en ese entendido no puede aducirse la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
