Auto Supremo AS/0128/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2014

Fecha: 03-Jun-2014

Asimismo, se debe tomar en cuenta que,

Asimismo, se debe tomar en cuenta que, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento autentico que lo demuestre, a efectos que, de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba