Auto Supremo AS/0128/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2014

Fecha: 03-Jun-2014

En Grado de Apelación, formulada por Ibon

Bs. 17,60.-

Bono de Antigüedad computable desde el 1ro. de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N°27049 de 26 de Mayo de 2003.-
Bs. 267,66.-

Bono de antigüedad computable desde el 1° de Enero de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 De 26 de Mayo de 2003.-
Bs. 87,26.-

Bono de antigüedad computable desde el 1ro. de Mayo de 2006 hasta el 30 de Junio de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 500, establecido por el Decreto Supremo N° 28700 de 1ro. de Mayo de 2006
Bs. 49,16.-

Bono de antigüedad computable desde el 1ro. de Julio de 2006 hasta el 7 de Diciembre de 2006, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 500, establecido por el Decreto Supremo N° 28700 de 1ro. de Mayo de 2.006.-
Bs. 286.-

Devolución de descuento de salario de Octubre de 2005.-
Bs. 1.070.-
SUMA TOTAL ABONABLE
Bs. 14.016,34.-

En Grado de Apelación, formulada por Ibon Martha Morales Rojas y Carolina Bania Arnez Vargas en representación de Fernando Padilla Salazar, Gerente de la Empresa de Control Seguridad Industrial y Vigilancia “NOVA S.R.L.”, de fs. 51 a 55, mediante Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia en su totalidad, con costas