En Grado de Apelación, formulada por Ibon
Bs. 17,60.-
Bono de Antigüedad computable desde el 1ro. de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N°27049 de 26 de Mayo de 2003.-
Bs. 267,66.-
Bono de antigüedad computable desde el 1° de Enero de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 De 26 de Mayo de 2003.-
Bs. 87,26.-
Bono de antigüedad computable desde el 1ro. de Mayo de 2006 hasta el 30 de Junio de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 500, establecido por el Decreto Supremo N° 28700 de 1ro. de Mayo de 2006
Bs. 49,16.-
Bono de antigüedad computable desde el 1ro. de Julio de 2006 hasta el 7 de Diciembre de 2006, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 500, establecido por el Decreto Supremo N° 28700 de 1ro. de Mayo de 2.006.-
Bs. 286.-
Devolución de descuento de salario de Octubre de 2005.-
Bs. 1.070.-
SUMA TOTAL ABONABLE
Bs. 14.016,34.-
En Grado de Apelación, formulada por Ibon Martha Morales Rojas y Carolina Bania Arnez Vargas en representación de Fernando Padilla Salazar, Gerente de la Empresa de Control Seguridad Industrial y Vigilancia “NOVA S.R.L.”, de fs. 51 a 55, mediante Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia en su totalidad, con costas
Bono de Antigüedad computable desde el 1ro. de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N°27049 de 26 de Mayo de 2003.-
Bs. 267,66.-
Bono de antigüedad computable desde el 1° de Enero de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 De 26 de Mayo de 2003.-
Bs. 87,26.-
Bono de antigüedad computable desde el 1ro. de Mayo de 2006 hasta el 30 de Junio de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 500, establecido por el Decreto Supremo N° 28700 de 1ro. de Mayo de 2006
Bs. 49,16.-
Bono de antigüedad computable desde el 1ro. de Julio de 2006 hasta el 7 de Diciembre de 2006, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 500, establecido por el Decreto Supremo N° 28700 de 1ro. de Mayo de 2.006.-
Bs. 286.-
Devolución de descuento de salario de Octubre de 2005.-
Bs. 1.070.-
SUMA TOTAL ABONABLE
Bs. 14.016,34.-
En Grado de Apelación, formulada por Ibon Martha Morales Rojas y Carolina Bania Arnez Vargas en representación de Fernando Padilla Salazar, Gerente de la Empresa de Control Seguridad Industrial y Vigilancia “NOVA S.R.L.”, de fs. 51 a 55, mediante Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia en su totalidad, con costas
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
