Que, el Tribunal de Segunda Instancia
Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 178 del Código Procesal del Trabajo, la atestación de Florencio Siñani Dias, no constituye plena prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho. Asimismo, indica la atestación de cargo que refiere el despido de actor, es contradictoria con las fotocopias simples de fs. 27 a 30; por otro lado señalan que dichas fotocopias no pueden ser consideradas como prueba.
Que, el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la aplicación del art. 160 del Código Procesal del Trabajo, determinando que la empresa debería acreditar con prueba literal el Pago de Aguinaldo, devolución del descuento indebido del salario y compensación de vacaciones, por lo referido el recurrente indica que no existe disposición legal que prohíba acreditar con prueba testifical los hechos a probar, por cuanto las atestaciones de descargo, señalan que su salario es de Bs. 800 y con el pago de bonos se percibiría un total de Bs. 1.070, que en fs. 42 cursa una confesión espontánea del actor, estando comprendido en el contexto del art. 154 del Código Procesal de Trabajo, que señala: “no requiere prueba alguna los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la otra…”, así también, indican que de acuerdo a esta disposición legal el Tribunal Ad quem no valoró la prueba de fs. 35 a 39, los cuales refieren que por los bonos se llega a un monto total de Bs. 1.070.-, asimismo que en fs. 61 vta. de forma espontánea confiesa el actor
Que, el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la aplicación del art. 160 del Código Procesal del Trabajo, determinando que la empresa debería acreditar con prueba literal el Pago de Aguinaldo, devolución del descuento indebido del salario y compensación de vacaciones, por lo referido el recurrente indica que no existe disposición legal que prohíba acreditar con prueba testifical los hechos a probar, por cuanto las atestaciones de descargo, señalan que su salario es de Bs. 800 y con el pago de bonos se percibiría un total de Bs. 1.070, que en fs. 42 cursa una confesión espontánea del actor, estando comprendido en el contexto del art. 154 del Código Procesal de Trabajo, que señala: “no requiere prueba alguna los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la otra…”, así también, indican que de acuerdo a esta disposición legal el Tribunal Ad quem no valoró la prueba de fs. 35 a 39, los cuales refieren que por los bonos se llega a un monto total de Bs. 1.070.-, asimismo que en fs. 61 vta. de forma espontánea confiesa el actor
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
