Que, en este marco legal, el Tribunal
Por consiguiente, amerita puntualizar que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en Materia Laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que de manera precisa prescriben: "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario ", y art. 48 Parágs. I, II y III de la actual Constitución Política del Estado 2009, que dispone: "...Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio... Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral…Los derechos y Beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.
Que, en este marco legal, el Tribunal de Apelación, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no incurrió en ninguna infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, por lo que corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 80 a 83, conforme lo dispuesto en los arts. 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Que, en este marco legal, el Tribunal de Apelación, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no incurrió en ninguna infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, por lo que corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 80 a 83, conforme lo dispuesto en los arts. 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
