POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial Nº.002/2013-PDCIA.-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Declara: INFUNDADO el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por Fernando Padilla Salazar, en representación de la Empresa de Control, Seguridad Industrial y Vigilancia "NOVA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Dionicio Morales Lara contra la empresa recurrente. Con costas
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
