CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por Fernando Padilla Salazar en representación de la Empresa de Control, Seguridad Industrial y Vigilancia "NOVA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Dionicio Morales Lara contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs.85 a 86, el Auto de fs. 87 que concede el Recurso de Casación en el Fondo, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de junio de 2007 de fs. 49 a 52, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 3 vta, por lo que se ordena a Fernando Padilla Salazar, en su calidad de propietario y representante legal de la empresa NOVA S.R.L., para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de Ley, pague al demandante, el monto de liquidación que sigue, mas la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro. de mayo de 2006, por el retraso en el Pago de sus Beneficios Sociales:
Tiempo de servicios.- 5 años, 5 meses y 6 días
Salario promedio indemnizable .-
Bs. 1.070.-
Indemnización por tiempo de servicios.-
Bs. 5.813.66.-
Desahucio.-
Bs. 3.210.-
Saldo de aguinaldo de la gestión 2005
Doble por su incumplimiento.-
Bs. 1.340.-
Saldo de aguinaldo de la gestión 2006,
Doble por su incumplimiento.-
Bs. 1.340.-
Vacación (15 días).-
Bs. 535.-
Bono de antiguedad computable desde el 7 de Diciembre de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004, equivalente al 5%
de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de Mayo de 2003
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por Fernando Padilla Salazar en representación de la Empresa de Control, Seguridad Industrial y Vigilancia "NOVA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Dionicio Morales Lara contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs.85 a 86, el Auto de fs. 87 que concede el Recurso de Casación en el Fondo, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de junio de 2007 de fs. 49 a 52, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 3 vta, por lo que se ordena a Fernando Padilla Salazar, en su calidad de propietario y representante legal de la empresa NOVA S.R.L., para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de Ley, pague al demandante, el monto de liquidación que sigue, mas la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro. de mayo de 2006, por el retraso en el Pago de sus Beneficios Sociales:
Tiempo de servicios.- 5 años, 5 meses y 6 días
Salario promedio indemnizable .-
Bs. 1.070.-
Indemnización por tiempo de servicios.-
Bs. 5.813.66.-
Desahucio.-
Bs. 3.210.-
Saldo de aguinaldo de la gestión 2005
Doble por su incumplimiento.-
Bs. 1.340.-
Saldo de aguinaldo de la gestión 2006,
Doble por su incumplimiento.-
Bs. 1.340.-
Vacación (15 días).-
Bs. 535.-
Bono de antiguedad computable desde el 7 de Diciembre de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004, equivalente al 5%
de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de Mayo de 2003
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral,
- En Grado de Apelación, formulada por Ibon
- Que,
- Que, el Tribunal de Segunda Instancia
- Por otro lado, el recurrente señala que
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el Recurso
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que,
- En virtud de lo anterior, es evidente que
- Por lo expuesto, respecto a la supuesta
- Que, en este marco legal, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 128/2014
