Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones

3.2. Fundamentos de la resolución.-
Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Respecto a los puntos 1, 2 y 10 de las denuncias del recurso de casación, sobre la supuesta ineficacia del Poder Notarial Nº 1102/2006, presentado por la parte demandada, el cual califica de anómalo y defectuoso por no enmarcarse a lo establecido por los artículos 809 y 810 del Código Civil; no corresponde dilucidar al respecto puesto que dicha observación debió efectuarse en el momento debido, puesto que se verificó que posterior al apersonamiento con dicho poder, el ahora recurrente presentó otros memoriales en los cuales de haber considerado que había alguna infracción a la norma, pudo advertir al Juez sobre el mismo, y no plantear dicha denuncia en apelación, dado que en el derecho no se reconoce el salto de instancia