Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que
Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que el Juez habría dictado auto que otorga perención de instancia, vencido el periodo de prueba, efectuando con ello una interpretación errónea y contraria al artículo 354 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, no es evidente. Revisado el expediente de la causa consta que el Juez de instancia advertido de la falta de un informe pericial instruido por él, necesario para la decisión de la causa; mediante decreto de 28 de marzo de 2006, deja sin efecto el decreto de 5 de diciembre de 2005, por el cual se daba por clausurado el término probatorio. Las partes tuvieron conocimiento del decreto de 28 de marzo de 2006, por lo cual conocieron que el periodo probatorio estaba aún vigente, el cual se considera clausurado sólo cuando el juez lo dispone de forma expresa
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, mediante Auto de 23 de marzo de 2007, a fojas 785 de obrados, pronunciado
- En grado de apelación, interpuesta por Jorge Alberto Arce Angus, de fojas 809 a 813,
- Contra esa resolución, por memorial cursante de fojas 849 a 851 vuelta, el representante legal
- El recurrente, presenta su casación bajo los siguientes argumentos
- En consideración al citado Poder, la parte demandada con esa personería pidió perención de instancia
- El Juez dictó auto que otorga la perención de instancia, vencido el periodo de prueba
- Señala que, el Juez de primera instancia aperturó el periodo de prueba de forma ilegal
- Se dictó auto de perención de instancia sin cumplir con las notificaciones de resoluciones pendientes
- Perención de instancia en causa doble no procede, puesto que el demandante reconvino en el
- La perención dictada por el juez es discrecional, dado que no estaría regulada por ley,
- Indica que, vencido el plazo probatorio no procede la perención, que el juzgador realizó una
- Que, no es posible que opere la perención de instancia una vez que se ha
- Señala, ejercicio abusivo del Juez y conducta antifuncional y ociosa; puesto que ya cerrado el
- Refiere defecto extrínseco del Poder, por anómala citación, que los artículos 809 y 810 del
- Bajo ninguna circunstancia puede aplicarse una sanción de perención de instancia cuando existe un proceso
- Que, la perención de instancia declarada por el juzgador es ilegal, irracional e interesada, señalando
- Refiere, negación de la conducta del propio juzgador y sus subalternos, puesto que existirían resoluciones
- Finalmente señala que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, obvia manifestarse
- Finalmente, solicita se resuelva este recurso casando el Auto de Vista de 12 de febrero
- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que
- En el caso de autos, el Juez de la causa efectuó la subsanación de un
- En referencia al artículo 354 parágrafo III del Código de procedimiento Civil, el mismo no
- Respecto a las observaciones efectuadas en los puntos 4 y 9 del recurso, relativas a
- Sobre los puntos 5, 7 y 13 de las denuncias del recurso, que refieren que
- En referencia a los puntos 6 y 11, cabe señalar que el entendimiento citado por
- La perención de instancia es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, debido al
- El proceso es singular cuando la calidad de actor reúne uno de los sujetos y
- Enfocado así el proceso doble, no hay ninguna circunstancia que lo torne indemne a la
- Si ambos, por esa doble condición o papel que desempeñan, resultan ociosos frente a la
- Así ha orientado la jurisprudencia uniforme del Tribunal Supremo, con cabal criterio y preservando por
- Sobre la denuncia señalada en el punto 12 del recurso de casación, que indica que
- En relación a la última denuncia contenida en el recurso planteado por el recurrente, respecto
- El principio de congruencia manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso
- En consecuencia, los juzgadores de instancia han aplicado e interpretado correctamente las normas invocadas en
- IV. POR TANTO
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- Libro de Tomas de Razón Nº 217/2014
