Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que

Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que el Juez habría dictado auto que otorga perención de instancia, vencido el periodo de prueba, efectuando con ello una interpretación errónea y contraria al artículo 354 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, no es evidente. Revisado el expediente de la causa consta que el Juez de instancia advertido de la falta de un informe pericial instruido por él, necesario para la decisión de la causa; mediante decreto de 28 de marzo de 2006, deja sin efecto el decreto de 5 de diciembre de 2005, por el cual se daba por clausurado el término probatorio. Las partes tuvieron conocimiento del decreto de 28 de marzo de 2006, por lo cual conocieron que el periodo probatorio estaba aún vigente, el cual se considera clausurado sólo cuando el juez lo dispone de forma expresa