En relación a la última denuncia contenida en el recurso planteado por el recurrente, respecto
En relación a la última denuncia contenida en el recurso planteado por el recurrente, respecto a la motivación de la resolución del Tribunal de alzada, cabe señalar que el límite de la actuación del juez o tribunal de alzada, se encuentra regulado en la norma, cuando a tiempo de referirse a la pertinencia de la resolución, se establece que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de los agravios sufridos; de lo que se extraen dos límites, el primero se constituye en el contenido material de la sentencia o decisión final o puntos resueltos por el inferior, el segundo, se expresa en el recurso de apelación en el que se fundamenta las razones o motivos por los que se considera haber sufrido un agravio; en consecuencia, el órgano de apelación actúa dentro del marco de la resolución impugnada, así como del recurso fundamentado y concedido que expresa la pretensión del apelante
- Sucre: 13 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, mediante Auto de 23 de marzo de 2007, a fojas 785 de obrados, pronunciado
- En grado de apelación, interpuesta por Jorge Alberto Arce Angus, de fojas 809 a 813,
- Contra esa resolución, por memorial cursante de fojas 849 a 851 vuelta, el representante legal
- El recurrente, presenta su casación bajo los siguientes argumentos
- En consideración al citado Poder, la parte demandada con esa personería pidió perención de instancia
- El Juez dictó auto que otorga la perención de instancia, vencido el periodo de prueba
- Señala que, el Juez de primera instancia aperturó el periodo de prueba de forma ilegal
- Se dictó auto de perención de instancia sin cumplir con las notificaciones de resoluciones pendientes
- Perención de instancia en causa doble no procede, puesto que el demandante reconvino en el
- La perención dictada por el juez es discrecional, dado que no estaría regulada por ley,
- Indica que, vencido el plazo probatorio no procede la perención, que el juzgador realizó una
- Que, no es posible que opere la perención de instancia una vez que se ha
- Señala, ejercicio abusivo del Juez y conducta antifuncional y ociosa; puesto que ya cerrado el
- Refiere defecto extrínseco del Poder, por anómala citación, que los artículos 809 y 810 del
- Bajo ninguna circunstancia puede aplicarse una sanción de perención de instancia cuando existe un proceso
- Que, la perención de instancia declarada por el juzgador es ilegal, irracional e interesada, señalando
- Refiere, negación de la conducta del propio juzgador y sus subalternos, puesto que existirían resoluciones
- Finalmente señala que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, obvia manifestarse
- Finalmente, solicita se resuelva este recurso casando el Auto de Vista de 12 de febrero
- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que
- En el caso de autos, el Juez de la causa efectuó la subsanación de un
- En referencia al artículo 354 parágrafo III del Código de procedimiento Civil, el mismo no
- Respecto a las observaciones efectuadas en los puntos 4 y 9 del recurso, relativas a
- Sobre los puntos 5, 7 y 13 de las denuncias del recurso, que refieren que
- En referencia a los puntos 6 y 11, cabe señalar que el entendimiento citado por
- La perención de instancia es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, debido al
- El proceso es singular cuando la calidad de actor reúne uno de los sujetos y
- Enfocado así el proceso doble, no hay ninguna circunstancia que lo torne indemne a la
- Si ambos, por esa doble condición o papel que desempeñan, resultan ociosos frente a la
- Así ha orientado la jurisprudencia uniforme del Tribunal Supremo, con cabal criterio y preservando por
- Sobre la denuncia señalada en el punto 12 del recurso de casación, que indica que
- En relación a la última denuncia contenida en el recurso planteado por el recurrente, respecto
- El principio de congruencia manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso
- En consecuencia, los juzgadores de instancia han aplicado e interpretado correctamente las normas invocadas en
- IV. POR TANTO
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- Libro de Tomas de Razón Nº 217/2014
