Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Indica que, vencido el plazo probatorio no procede la perención, que el juzgador realizó una

Indica que, vencido el plazo probatorio no procede la perención, que el juzgador realizó una interpretación totalmente errónea en contradicción al artículo 354 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil