Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Refiere defecto extrínseco del Poder, por anómala citación, que los artículos 809 y 810 del

Refiere defecto extrínseco del Poder, por anómala citación, que los artículos 809 y 810 del Código Civil, establecen que el poder deberá especificar los casos en los que el mandatario ha de intervenir, quién demanda, quién es el demandado, en que juicio, con qué objeto