Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Respecto a las observaciones efectuadas en los puntos 4 y 9 del recurso, relativas a

Respecto a las observaciones efectuadas en los puntos 4 y 9 del recurso, relativas a que el Juez de primera instancia, hubiera abierto el periodo de prueba de forma ilegal y abusiva mediante decreto de 28 de marzo de 2006, so pretexto de que faltaba la recepción de un informe pericial importante en el proceso, cuando anteriormente ya se había cerrado dicho periodo, mediante decreto de 5 de diciembre de 2005; cabe señalar que las mismas no son fundadas en derecho, puesto que el Juez ha actuado conforme los principios de derecho que facultan a los juzgadores a aplicar el saneamiento procesal, a fin de que puedan ser resueltas, subsanadas y saneadas, todas las cuestiones que pudieran entorpecer un pronunciamiento válido sobre el fondo