Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Si ambos, por esa doble condición o papel que desempeñan, resultan ociosos frente a la

Si ambos, por esa doble condición o papel que desempeñan, resultan ociosos frente a la responsabilidad asumida, junto inclusive al Juez, que también es sujeto principal con rol específico, es natural y legal que proceda la sanción dispuesta por ley, más aún si se considera que los procesos dobles no se encuentra dentro de las causas de improcedencia de la perención que señaló taxativamente el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil