Auto Supremo AS/0217/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En referencia a los puntos 6 y 11, cabe señalar que el entendimiento citado por

En referencia a los puntos 6 y 11, cabe señalar que el entendimiento citado por el recurrente en su recurso de casación sobre la improcedencia de la perención de instancia en procesos dobles, ha sido superada por la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, así, el AS No. 39 de 17 de marzo de 2005, entre otros, que señala: "... a efectos de unificar jurisprudencia sobre la perención de instancia en procesos dobles, en los que el demandante tiene la condición de demandado y viceversa, corresponde señalar que si bien es cierto que este Tribunal Supremo en determinado momento estableció que la perención de instancia no procedía en procesos dobles, como se infiere de la lectura de los Autos Supremos No. 87 de 15 de mayo de 1985 y No. 265 de 8 de diciembre de 1986, invocados por la recurrente, este entendimiento jurisprudencial ha sido superado y modificado por la nueva jurisprudencia dictada por la Corte Suprema, entre otros, a través de los Autos Supremos 207 de 10 de junio de 2002, 109 de 17 de marzo de 2003 y 201 de 6 de junio de 2003, por lo que no es atendible el argumento esgrimido por la recurrente en el sentido de que, en el caso sub lite al ser un proceso doble, en virtud a la demanda y reconvención, no opera la perención de instancia, toda vez que este aspecto no está contemplado dentro de las causales de improcedencia previstas por la norma del artículo 313 del adjetivo de la materia", entendimiento ratificado por el Auto Supremo N° 150� de 8 de Agosto de 2006