Auto Supremo AS/0224/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de


Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, que resolvió un caso en el que el Tribunal Supremo evidenció que las Vocales del Tribunal de alzada, determinaron anular la Sentencia de instancia, con el argumento que en el juicio oral se habría incurrido en la vulneración de los principios de celeridad y continuidad, a pesar que en el recurso de apelación restringida sólo se denunció la violación de los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; infirió que el aludido Tribunal excedió los límites de su competencia, al resolver aspectos no denunciados (extra petita), transgrediendo lo establecido por los arts. 398 y 124 del Código adjetivo penal, así como el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, a cuyo efecto estableció que: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”