El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir en el “Considerando III.4”, que la Sentencia adolece de la debida fundamentación, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del CPP; en virtud a que el Ministerio Público en su apelación restringida sólo hizo dos reclamos, el primero referido a la supuesta incorrecta valoración de la prueba y el segundo a la presunta inobservancia de la Ley sustantiva; razonamiento que contradice el Auto Supremo 250 de 17 de “diciembre” de 2012, que establece en su doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a las cuestiones reclamadas y no exceder su competencia como en el caso de autos; actuación que vulneraría los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
