Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva es efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal la de sentar y uniformar jurisprudencia que es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, de acuerdo al art. 420 del CPP; a continuación se procederá a analizar los argumentos del recurrente, circunscrito a la admisión del recurso de casación contenida en el Auto Supremo 018/2014-RA
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
