El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba lo que derivaba a su vez en errónea aplicación de la ley, argumentos con los que sustentaron su decisión de anular la Sentencia de instancia y ordenar su reenvío para la emisión de nueva resolución, en la que se efectúe una correcta valoración de las pruebas aportadas a juicio, verificándose que el art. 124 del CPP, que esencialmente busca garantizar el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos emitidos en el proceso penal, fue citado con la finalidad de resaltar la labor de las autoridades jurisdiccionales respecto a la coherencia que debe existir entre la expresión de los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, constatándose aquí nuevamente que el argumento principal del fallo de alzada resulta ser la indebida valoración de la prueba de cargo y descargo judicializada por parte del Tribunal inferior, agravio denunciado en el recurso de apelación restringida por la representación del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
