Auto Supremo AS/0224/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia absolutoria en favor del imputado, argumentando que: i) En la requisa personal realizada al acusado y de la requisa efectuada a su domicilio y vehículo, no se encontró ninguna sustancia controlada, razón por la que se le devolvió el vehículo secuestrado; ii) El testigo de cargo, policía asignado al caso, manifestó que el motor encontrado en la fábrica de sustancias controladas proveía de luz eléctrica a través de un cable celeste y que el mismo estaba conectado al medidor de luz de la casa del procesado; empero, este extremo no fue corroborado por las fotos tomadas en el lugar del hecho, aspecto que el testigo justificó afirmando que no se “tomaron bien las fotos”, omisión que considera el Tribunal constituía una prueba muy importante, por cuanto sólo consta que existía un cable azul; empero, no se muestran las conexiones a las que se hace referencia, tampoco el cable (prueba material) fue ofrecido ni producido en juicio, situación que genera duda de la participación y autoría del acusado, más aún cuando la testigo de descargo, Olivia Fernández Sánchez (esposa del acusado), manifestó en forma precisa y segura que el medidor de luz de su casa se encuentra instalado en el frontis del inmueble y que en ese medidor no había conectado ningún cable azul; iii) De la prueba de descargo concluye que Pablo Sanguino es natural de la comunidad de Cortaderal, es agricultor, ganadero y en su tiempo libre trabaja como taxista; iv) En cuanto a lo manifestado por el policía asignado al caso sobre sustancias controladas supuestamente encontradas, no se presentó ningún informe de laboratorio toxicológico que confirme que lo encontrado sea realmente precursores, tampoco se presentó ni ofreció como prueba ninguna muestra de esas sustancias; v) Se demostró que Pablo Sanguino alquiló una parte del terreno (donde se encontró la fábrica de sustancias controladas), para sembrar plantas medicinales y fabricar productos medicinales, hecho manifestado por el testigo policía asignado al caso y corroborado por la testigo de descargo Olivia Fernández Sánchez y por el contrato de arrendamiento suscrito entre Pablo Sanguino y Mario Quispe de 5 de febrero de 2009, por la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos), con el objeto de producción de plantas medicinales por una sola cosecha, pudiendo ser renovado; y, vi) Con los referidos argumentos, el Tribunal concluye que los elementos de prueba no son suficientes para crear plena certeza sobre la autoría del imputado Pablo Sanguino con relación al delito de Fabricación de Sustancias Controladas.

II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público