II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia absolutoria en favor del imputado, argumentando que: i) En la requisa personal realizada al acusado y de la requisa efectuada a su domicilio y vehículo, no se encontró ninguna sustancia controlada, razón por la que se le devolvió el vehículo secuestrado; ii) El testigo de cargo, policía asignado al caso, manifestó que el motor encontrado en la fábrica de sustancias controladas proveía de luz eléctrica a través de un cable celeste y que el mismo estaba conectado al medidor de luz de la casa del procesado; empero, este extremo no fue corroborado por las fotos tomadas en el lugar del hecho, aspecto que el testigo justificó afirmando que no se “tomaron bien las fotos”, omisión que considera el Tribunal constituía una prueba muy importante, por cuanto sólo consta que existía un cable azul; empero, no se muestran las conexiones a las que se hace referencia, tampoco el cable (prueba material) fue ofrecido ni producido en juicio, situación que genera duda de la participación y autoría del acusado, más aún cuando la testigo de descargo, Olivia Fernández Sánchez (esposa del acusado), manifestó en forma precisa y segura que el medidor de luz de su casa se encuentra instalado en el frontis del inmueble y que en ese medidor no había conectado ningún cable azul; iii) De la prueba de descargo concluye que Pablo Sanguino es natural de la comunidad de Cortaderal, es agricultor, ganadero y en su tiempo libre trabaja como taxista; iv) En cuanto a lo manifestado por el policía asignado al caso sobre sustancias controladas supuestamente encontradas, no se presentó ningún informe de laboratorio toxicológico que confirme que lo encontrado sea realmente precursores, tampoco se presentó ni ofreció como prueba ninguna muestra de esas sustancias; v) Se demostró que Pablo Sanguino alquiló una parte del terreno (donde se encontró la fábrica de sustancias controladas), para sembrar plantas medicinales y fabricar productos medicinales, hecho manifestado por el testigo policía asignado al caso y corroborado por la testigo de descargo Olivia Fernández Sánchez y por el contrato de arrendamiento suscrito entre Pablo Sanguino y Mario Quispe de 5 de febrero de 2009, por la suma de Bs. 1000.- (mil bolivianos), con el objeto de producción de plantas medicinales por una sola cosecha, pudiendo ser renovado; y, vi) Con los referidos argumentos, el Tribunal concluye que los elementos de prueba no son suficientes para crear plena certeza sobre la autoría del imputado Pablo Sanguino con relación al delito de Fabricación de Sustancias Controladas.
II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
