Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión de la Sentencia absolutoria emitida en favor del recurrente, planteó recurso de apelación restringida cuestionando fundamentalmente que los miembros del Tribunal de Sentencia, incurrieron en valoración incorrecta de los hechos y pruebas de cargo aportadas al juicio oral y en una defectuosa aplicación de la ley, contenida en el art. 47 de la Ley 1008, impugnación resuelta a través del Auto de Vista recurrido de casación, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que concluyó que en el razonamiento arribado por el Tribunal de instancia, a momento de otorgar determinado valor a la declaración testifical de Juan Carlos Espinoza, existía contradicción debido a que por un lado consideraba que su atestación era detallada, precisa y segura, para luego restarle credibilidad sobre el hecho de que el suministro de energía eléctrica que se otorgaba a la fábrica de sustancias controladas provenía de los ambientes donde se descubrió a Pablo Sanguino almorzando con su esposa y otras personas; considerando, a su vez, verosímil la aseveración del imputado sobre que otorgó en arrendamiento parte de su inmueble para la siembra de plantas medicinales y fabricación de productos de dicha naturaleza
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
