Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 19/2013; es así, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación restringida, dispuso la nulidad de la Sentencia 31/2010 y ordenó su reenvío al Tribunal Segundo de Sentencia de la misma ciudad, para la celebración de nuevo juicio, sin necesidad de esperar turno, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el punto “2” de la Sentencia absolutoria (el contenido descrito corresponde al punto 3), el Tribunal de Sentencia, por un lado sostiene que se tienen demostrados los hechos referidos en la acusación y por otro, objeta la presunta responsabilidad penal del imputado, ingresando en contradicción con el criterio inicial del testimonio de Juan Carlos Vargas Espinoza, que considera “detallado, preciso y seguro”, para luego restar credibilidad cuando se refiere a la provisión de energía eléctrica que se suministraba desde los ambientes donde encontraron al imputado almorzando con su esposa y por el contrario da credibilidad a la versión del sindicado que aduce alquiló esa parte de su propiedad para sembrar plantas y fabricar productos medicinales, razonamientos que demuestran que el Tribunal inferior asume dos verdades al mismo tiempo, por cuanto considera creíble la deposición de un testigo y a la vez le resta verosimilitud, aclarando que la incorrecta valoración de la prueba descrita deriva a su vez en errónea aplicación de la ley, a cuyo efecto cita y transcribe el contenido del art. 124 del CPP; y, 2) Resulta incompatible con la lógica y la experiencia que incluye el sentido común, la exigencia de prueba de laboratorio para determinar precursores de sustancias controladas, cuando por la relación de la Sentencia en su primera parte al conferir credibilidad al testimonio, afirma que: “…es concordante con lo registrado en la prueba de cargo referida precedente” (sic), que incluye actas y muestrario fotográfico, evidenciándose una incorrecta valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
