Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Tarija 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Pablo Sanguino
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 166 a 167, Pablo Sanguino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2013 de 7 de junio, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Tarija 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Pablo Sanguino
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 166 a 167, Pablo Sanguino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2013 de 7 de junio, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
