Auto Supremo AS/0224/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El Fiscal de Materia, José Antonio Cavero Valdez, planteó apelación restringida contra la Sentencia 31/2010, argumentando: a) El Tribunal de Sentencia no realizó una valoración correcta de todos los hechos y pruebas aportadas por el Ministerio Público; consiguientemente, declararon a Pablo Sanguino absuelto de culpa y pena, favoreciendo de esa manera al imputado, lo que constituye inobservancia y errónea aplicación de la ley, por cuanto el acusado fue sorprendido flagrantemente fabricando sustancias controladas en su domicilio y las declaraciones de los mismos (se asume se refiere a los testigos de cargo) fueron uniformes y sin contradicciones; es decir, precisas, seguras y coincidentes con todos los hechos ocurridos en el día del operativo y después del mismo, resultando coincidentes con la prueba documental aportada por el Ministerio Público, igualmente la prueba introducida a juicio consistente en actas llenadas en el lugar del hecho de acuerdo a procedimiento y respetando los derechos y garantías constitucionales, demuestran que el imputado participó en el ilícito y por lo tanto es responsable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas; b) El acusado ha pretendido hacer creer en juicio, que la fábrica era de otra persona, argumentando que había alquilado parte de su inmueble a esa persona para la plantación de plantas medicinales, aseveraciones totalmente falsas y de ninguna manera creíbles, por cuanto no es posible concebir que el acusado no conocía de la existencia de la fábrica de cocaína siendo el dueño de toda la propiedad y que fue él quien trajo los tanques de coca y precursores hasta su domicilio; y, c) Por lo expuesto, afirma que la conducta de Pablo Sanguino se adecúa al tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto en el art. 47 de la Ley 1008 y por ende la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia, es violatoria de la referida norma.

II.3. Del Auto de Vista impugnado