II.3. Del Auto de Vista impugnado
El Fiscal de Materia, José Antonio Cavero Valdez, planteó apelación restringida contra la Sentencia 31/2010, argumentando: a) El Tribunal de Sentencia no realizó una valoración correcta de todos los hechos y pruebas aportadas por el Ministerio Público; consiguientemente, declararon a Pablo Sanguino absuelto de culpa y pena, favoreciendo de esa manera al imputado, lo que constituye inobservancia y errónea aplicación de la ley, por cuanto el acusado fue sorprendido flagrantemente fabricando sustancias controladas en su domicilio y las declaraciones de los mismos (se asume se refiere a los testigos de cargo) fueron uniformes y sin contradicciones; es decir, precisas, seguras y coincidentes con todos los hechos ocurridos en el día del operativo y después del mismo, resultando coincidentes con la prueba documental aportada por el Ministerio Público, igualmente la prueba introducida a juicio consistente en actas llenadas en el lugar del hecho de acuerdo a procedimiento y respetando los derechos y garantías constitucionales, demuestran que el imputado participó en el ilícito y por lo tanto es responsable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas; b) El acusado ha pretendido hacer creer en juicio, que la fábrica era de otra persona, argumentando que había alquilado parte de su inmueble a esa persona para la plantación de plantas medicinales, aseveraciones totalmente falsas y de ninguna manera creíbles, por cuanto no es posible concebir que el acusado no conocía de la existencia de la fábrica de cocaína siendo el dueño de toda la propiedad y que fue él quien trajo los tanques de coca y precursores hasta su domicilio; y, c) Por lo expuesto, afirma que la conducta de Pablo Sanguino se adecúa al tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto en el art. 47 de la Ley 1008 y por ende la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia, es violatoria de la referida norma.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs
- b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida planteada por el representante del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Precedente invocado por el recurrente
- Antes de analizar el contenido del precedente contradictorio citado por el recurrente, es preciso aclarar
- Ahora bien, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 250 de 17 de
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- Conforme se evidencia en antecedentes, la representación del Ministerio Público, considerándose agraviado con la emisión
- El Tribunal de alzada, continuó su razonamiento afirmando que con los argumentos expuestos, constataba que
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
