Auto Supremo AS/0240/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación


1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación restringida (Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), el Tribunal de alzada señaló: a) Respecto al delito de Falsedad Ideológica, que al no haber existido saldos a favor del Estado ni del contratista, no existió daño ni perjuicio alguno, es decir, no se habría configurado este tipo penal por ausencia del segundo elemento; aseveración que, señala, no pasa de ser una mera transcripción de lo expresado por el Tribunal de Sentencia, pese a que ambos Tribunales (De Sentencia y apelación), reconocen que la planilla de avance Nº 1 es falsa, y tratándose de un documento público, basta la intención por atentarse contra la fe pública, por lo que sí se habría adecuado el referido tipo penal, conforme la doctrina legal inserta en los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005, 537/2010 de 6 de noviembre y 218 de 28 de marzo de 2007, jurisprudencia que coincidiría en el argumento de que, no es imprescindible la demostración del daño económico cuantificable económicamente, como exigen ambos tribunales, bastando demostrarse la lesión a la fe pública, en este caso, por haberse insertado datos falsos en la Planilla Nº 1 de avance de obra, presentado en el mismo día en que se firmó el contrato de obra, lo que resulta imposible, cobrándose sumas de dinero indebidamente en base a ese documento falso. Asimismo, continúa, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la amplia jurisprudencia acompañada en la apelación sobre este agravio, invocando además los Autos Supremos 020/2012 de 7 de febrero, 178/2012 de 16 de julio, 144/2013 de 26 de mayo y 333/2011 de 9 de junio