1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación restringida (Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), el Tribunal de alzada señaló: a) Respecto al delito de Falsedad Ideológica, que al no haber existido saldos a favor del Estado ni del contratista, no existió daño ni perjuicio alguno, es decir, no se habría configurado este tipo penal por ausencia del segundo elemento; aseveración que, señala, no pasa de ser una mera transcripción de lo expresado por el Tribunal de Sentencia, pese a que ambos Tribunales (De Sentencia y apelación), reconocen que la planilla de avance Nº 1 es falsa, y tratándose de un documento público, basta la intención por atentarse contra la fe pública, por lo que sí se habría adecuado el referido tipo penal, conforme la doctrina legal inserta en los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005, 537/2010 de 6 de noviembre y 218 de 28 de marzo de 2007, jurisprudencia que coincidiría en el argumento de que, no es imprescindible la demostración del daño económico cuantificable económicamente, como exigen ambos tribunales, bastando demostrarse la lesión a la fe pública, en este caso, por haberse insertado datos falsos en la Planilla Nº 1 de avance de obra, presentado en el mismo día en que se firmó el contrato de obra, lo que resulta imposible, cobrándose sumas de dinero indebidamente en base a ese documento falso. Asimismo, continúa, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la amplia jurisprudencia acompañada en la apelación sobre este agravio, invocando además los Autos Supremos 020/2012 de 7 de febrero, 178/2012 de 16 de julio, 144/2013 de 26 de mayo y 333/2011 de 9 de junio
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
