Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente: Potosí 10/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs. 710 a 714 vta. y 722 a 728, el representante del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2014 de 12 de marzo, de fs. 672 a 679 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, Yuri Germán Cuiza Parra, Rolando Ochoa Colque, Rolando Loayza Heredia y Wilson Alvares Jorge, por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente: Potosí 10/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs. 710 a 714 vta. y 722 a 728, el representante del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2014 de 12 de marzo, de fs. 672 a 679 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, Yuri Germán Cuiza Parra, Rolando Ochoa Colque, Rolando Loayza Heredia y Wilson Alvares Jorge, por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
