Auto Supremo AS/0240/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en


3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en que incurrió el Tribunal de Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); con el argumento de que, el Tribunal A Quo soslayó el art. 173 del CPP, pues no realizó una correcta valoración de toda la prueba introducida a juicio, ya que habiendo concluido que existió falsedad de un documento, al no ser posible que en un mismo día se hubiese firmado el contrato y realizado actividades de avance de obra; empero, se absuelve en razón a no haberse demostrado el daño para el tipo penal de Falsedad Ideológica, cuando este delito no exige que necesariamente deba existir daño o perjuicio, siendo el bien jurídico protegido la fe pública; ese entendimiento, continúa, resulta contrario al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, pues la valoración de la prueba debió realizarse conforme a las normas de la sana crítica